REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 18 De Septiembre De 2003
193° Y 144°
Decision N° 367-03.

Vista la Solicitud realizada por la Abogada MARITZA MORA, por ante este Juzgado de Ejecucion, obrando con el caracter de Defensora del penado FRANCISCO ANTONIO MACHADO IGUARAN , y cuya direccion donde residira su defendido es la siguiente: Barrio Cujicito avenida 36, casa N° 40A-70 cerca al fondo del Barrio Nueva Democracia, de esta ciudad, mediante la cual solicita a este Tribunal se le conceda la conversion de la pena en el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento, observa:

Los articulos 478 y siguientes del Codigo Organico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecucion de la Sentencia, la cual esta a cargo de los Tribunales de Ejecucion, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el articulo 53 del Codigo Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales r de Ejecucion son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutacion de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Codigo Penal.

Se evidencia del contenido de la exposicion planteada ante este Tribunal de Ejecucion en fecha 05-02-03, por la Abogada MARITZA MORA, en su caracter de Defensora del penado FRANCISCO ANTONIO MACHADO IGUARAN, que el mismo ha señalado que su defendido ha fijado como lugar de residencia: Barrio Cujicito, avenida 36, casa N° 40A-70 cerca fondo del Barrio Nueva Democracia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia lugar este que se encuentra a una distancia aproximada mas de 100 Kms. del lugar donde se cometio el delito y del lugar de domicilio tanto de la victima como del penado, por. lo cual los \requisitos subjetivos para la procedencia de la conmutacion del tiempo de pena en Confinamiento se encuentran llenos.
Por cuanto corre inserta al folio Carta de Conducta expedida por la Direccion del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector "RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO", mediante la cual Certifica que el penado FRANCISCO ANTONIO MACHADO IGUARAN, durante su permanencia ha tenido una conducta EJEMPLAR, la cual corre inserta al folio (338). Y del Computo Legal de la Pena correspondiente al citado penado, se evidencia que el mismo cumplio las tres cuartas partes de la pena el dia 16-05-2003.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION del resto de la pena impuesta al penado FRANCISCO ANTONIO MACHADO IGUARAN, ya identificado en actas, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en CONFINAMIENTO, quien debera, presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez, hasta tanto cumpla la sujecion a la Vigilancia de la autoridad por una quints parte del tiempo de la pena, esto es el dia 02-11-2005.

Registrese la Decision en el Libro respectivo. Librese la correspondiente Boleta de Notificacion y remitase con Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Inspector Rafael Ochoa Castro" de la Region Zuliana. Oficiese al Ciudadano Jefe Civil de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vasquez, a fin de notificarle que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MACHADO IGUARAN, a quien este Tribunal le acordo la Medida de Confinamiento, debera presentarse por ante esa Intendencia de Seguridad, cada treinta dias, asi mismo debera informar a este Despacho de cualquier actitud que vaya en contra de la Medida aqui dictada.-.

LA JUEZ DE EJECUCION,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG RUBEN MARQUEZ