En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENDTIDAD OMITIDAD, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 27.121.435, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/01/2000, estado civil soltero, hijo de: Yenny Margarita Moreno (v) y de padre desconocido, profesión u oficio estudia 4t° año de bachillerato en el Liceo Rafael Urdaneta de Punta de Mata, domicilio: calle Los Cocos, Sector La Arboleda, casa S/N, Teléfono: NO POSEE y se SANCIONA a cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Ni.....