INADMISIBLE recusación interpuesta en fecha 04 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada en ejercicio ADA PIRELA, en su carácter de defensora de la ciudadana YOHANA CAROLINA CÁRDENAS DÍAZ, contra el abogado MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, en el asunto signado con el N° 1C-17259-17, seguido en contra de la citada ciudadana YOHANA CAROLINA CÁRDENAS DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONELLYS ANDARA SARMIENTO; por no establecer la necesidad, utilidad y pertinencia respecto a las pruebas documentales promovidas en la incidencia de recusación, a los fines de fundamentar su pretensión, conforme al criterio proferido po.....