En atención a lo antes expuesto, vistos los argumentos de hecho y de derecho señalados, y en virtud de que ha quedado demostrada la legitimidad de la persona que solicita la medida anticipada, por ser el progenitor de la niña de autos, filiación que ha sido acreditada mediante el acta de nacimiento de la niña, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 466 Parágrafo Primero, literal c, y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta a Medida Preventiva de Custodia Provisional al Padre, ciudadano Jorge Luís Balogh Tihanyi, identificado anteriormente, previa al proceso, en beneficio de.....