REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: OP02-S-2016-000021
Motivo: Solicitud de Medida Anticipada.
Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada, presentado por el ciudadano Jorge Luís Balogh Tihanyi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.761, asistido por la abogada Leudes Aguilera Rodríguez, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.964, en beneficio de la niña
“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Visto que el referido ciudadano ha solicitado medida preventiva de custodia provisional, de forma previa al proceso, en beneficio de la pequeña antes identificada, por la forma de proceder de la madre de la niña, ciudadana Corina Clear Blyde Suárez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.448, con respecto a su hija, en lo referido al manejo disciplinario en el hogar. Este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
Se aprecia de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 16-03-2016 le fue garantizado a la niña su Derecho a Opinar y ser Oída, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuación realizada en el Asunto OP02-V-2011-000691 correspondiente al Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, oportunidad en la cual la niña manifestó lo siguiente: “ Estudio primer grado en el Colegio GUAYAMURI, antes estudiaba en Garabatos, tengo un hermanito que tiene seis meses, yo lo cargo y le doy tetero pero con cuidado, y también practico tenis y natación, aunque no se si voy a seguir en natación porque mi mama siempre me dice que si hago los ejercicios mal me va a sacar de natación, yo quisiera que mi mama no me repitiera tanto eso porque me lo dice todas las semanas, y cuando hago las tareas mal también se pone furiosa y me apreta los dedos mucho hasta que me duele, y me pega con la correa en las nalguitas, y también me pellizca o me agarra por la oreja cuando no hago lo que ella me dice, y yo no puedo decirle nada a mi mama porque ella siempre dice que no a todo lo de mi papa porque ellos siempre discuten, mi maestra dice que cuando crezca y tenga 18 años eso se va a acabar, a veces de noche no me puedo dormir porque yo creo que mi mama no me quiere, Es Todo” . En esa misma ocasión se solicitó la apreciación psicológica a la especialista del Equipo Multidisciplinario, Licenciada Maria Teresa Tovar, quien señaló: “Visto lo manifestado por la niña se observa un manejo disciplinario autocrático por parte de la madre que es un modelo de disciplina que resulta punitiva, que esta generando una afectación emocional en la concepción que tiene la niña en su valía personal, es por ello que los padres necesitan orientación para un manejo adecuado de su conducta que no implique castigo físico sino restricción de privilegios, la niña presenta confusión sobre lo que es correcto en vista de lo disímil de la disciplina en ambos hogares, debido a que el padre maneja un problema disciplinario según lo refiere la niña basado en orientaciones y explicaciones ante una situación que amerite corrección, por lo que es recomendable evaluar psicológicamente a la niña a la brevedad posible, a fin de determinar el nivel de afectación que presenta. Es Todo” .
De igual manera consta de las actas procesales un informe psicológico de fecha 16-05-2016, suscrito por la Lcda. María Teresa Tovar, en su carácter de Psicóloga adscrita a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual concluye lo siguiente: “la niña para el momento actual muestra ansiedad elevada, disminución de su autoimagen, sensibilidad defensiva y somatizaciones frecuentes en su ambiente escolar, frente a la percepción de sentirse inadecuada y disminuida en la relación con su figura materna, aspecto que asocia con un manejo conductual autoritario de la misma. Ante la afectación de la conducta de niña en los contextos significativos (hogar y escuela) y la necesidad de indagar en mayor grado sobre el trato al cual la niña ha estado realmente expuesta, se sugiere modificar temporalmente la custodia y referir a la niña y a ambos padres a terapia psicológica con un mismo tratante, hasta que el informe emitido por el profesional otorgue pautas o lineamientos para tomar nuevas decisiones. Resulta importante en caso de que el Tribunal genere modificaciones en la Custodia, explicarle a la niña que esta situación es temporal y que está basada en la necesidad de recibir el grupo familiar orientaciones para disminuir el nivel de conflicto, evitando que se maneje de forma negativa hacia la figura materna, como resultado de una rivalidad o competencia de un padre sobre otro, que pudiese generar en la niña mayor malestar emocional.”
Igualmente, consta de las actas procesales informe de fecha 09-05-2016 elaborado por la Licenciada Lucia Bartoli, Psicóloga del Colegio Guayamury donde cursa estudios la niña, en el cual concluye: “ Se trata de una niña de apariencia física sana, psicosocialmente ansiosa e insegura que la llevan a somatizar sus estados anímicos, con un recurso intelectual superior a su grupo de edad, condición que la obliga inconcientemente a doblegarse para adaptarse a criterios externos ( figuras parentales) dicotomizados, divergentes y opuestos creando profundo estado de ansiedad que no le permiten disfrutar de sus propios intereses como niña”; En base a dicha apreciación, la especialista recomienda: “1)- Evitar en todo lo posible manejar mensajes opuestos o discrepantes sobre todo de sus figuras parentales, padre y madre, ello contribuirá a bajar los niveles de ansiedad e inseguridad. 2)- Importante evitar los padres descalificarse mutuamente frente a la niña , evitar mentiras, manipulaciones para no generar en la niña sentimientos encontrados, ello afecta su estabilidad psicosocial, su autoestima y su propia valía. 3)- Procurar manejar con prudencia sus observaciones sobre sus condiciones de vida para evitar sentimientos de culpa, por lo que ella pueda en un momento expresar sobre su día a día con ambos padres es decir, ella los ama a ambos y complacerlos es su mejor intención pero al ser diferentes los requerimientos de ambos, no la apoyan para ser ella misma. 4)- Apoyo psicológico para fortalecerla emocionalmente.”
Se observa igualmente de las actas del proceso que el progenitor requirió por escrito al colegio donde cursa estudios la niña, información sobre el desenvolvimiento escolar de su hija. El informe fue presentado en fecha 28-06-2016 por las maestras del mencionado Colegio, el Departamento de Enfermería y Departamento de Orientación, de los cuales se aprecia el grado de afectación psicológica de la niña, la cual ha presentado síntomas físicos de manera recurrente como respuesta ante la situación de conflictividad que sufre por el manejo inadecuado de las relaciones entre sus progenitores. Dicho informe señala: Informe de Enfermería: “Se trata de escolar femenino, quien acude a enfermería del colegio Guayamury desde hace aproximadamente 2 meses, a diario, manifestando diferentes síntomas. Al inicio se le daba tratamiento medico según lo que manifestaba (cefalea, malestar estomacal, nauseas y mareos). Debido aumento en constancia y frecuencia de su asistencia (2-3 veces al día), el caso fue remitido al Departamento de Orientación, quien, luego de un exhaustivo trabajo, llega a la conclusión de que los síntomas que manifiesta son somatizados, producto de la situación que existe entre sus padres”. Informe Departamento de Orientación: “…como conclusión determínanos que es una niña insegura, demandante de atención y afecto, ansiosa, de aspectos físico frágil. Recomendaciones: “ 1)- Apoyo psicosocial para fortalecer autoestima y manejo de la ansiedad. 2)- Evitar criterios antagónicos por parte de las figuras parentales, ello afecta su seguridad y aceptación personal, disminuyéndola y reafirmando su inseguridad personal”. Informe de la Teacher: “Le cuesta culminar las actividades en el tiempo establecido teniendo que requerir de mas tiempo o asistir al departamento de Orientación a culminarlas… A diario manifiesta sentirse mal y no quiere jugar en los recreos. Interrumpe las clases llamando la atención y pide ir a enfermería o departamento de orientación”. Informe de la Maestra: “…Ha presentado diversos cambios emocionales debido a la situación que vive con sus padres y el proceso de su custodia, situación la cual maneja con total conocimiento. Esto la ha puesto ansiosa tratando de llamar la atención constantemente, finge dolores y malestares y solicita acudir a la enfermería… Su nivel de maduración es más alto que el de sus compañeros de salón. Se solicita apoyo emocional para que sus situación sea mas estable ya que esto se ha incrementado poco a poco”.
Ahora bien, una vez revisado el contenido de los informes antes mencionados y siendo que el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
Parágrafo Primero:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
(….)
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
Parágrafo Segundo: Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.”
En atención a lo antes expuesto, vistos los argumentos de hecho y de derecho señalados, y en virtud de que ha quedado demostrada la legitimidad de la persona que solicita la medida anticipada, por ser el progenitor de la niña de autos, filiación que ha sido acreditada mediante el acta de nacimiento de la niña, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 466 Parágrafo Primero, literal c, y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta a Medida Preventiva de Custodia Provisional al Padre, ciudadano Jorge Luís Balogh Tihanyi, identificado anteriormente, previa al proceso, en beneficio de la precitada niña. Así se Decide.
De igual modo, se advierte que es obligación de la parte, presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreta la medida y si ésta no se presentare en el plazo previsto, se revocará la misma al día siguiente. Así se Decide.
De igual manera se fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL mientras dure el juicio o sea revocada la medida, a los fines de que la madre mantenga contacto directo y personal con la pequeña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466 Parágrafo Primero literal d ejusdem, en tal sentido: La madre podrá compartir con su hija los días sábado y domingo alternos, con pernocta, desde el sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 07:00 de la noche. Durante la semana la madre podrá compartir con su hija el día miércoles, desde la salida del colegio hasta el día siguiente que la debe llevar al colegio.
En periodo de vacaciones escolares, la niña compartirá con su madre dos tardes a la semana (lunes y miércoles), desde las 03:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche, mas los fines de semana alternos desde el sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 07:00 de la noche. Así se Establece.
Asimismo, en atención a las sugerencias que hiciere la Licenciada Maria Teresa Tovar, en su carácter de Psicóloga adscrita a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, se ordena remitir al grupo familiar a terapia psicológica obligatoria, con un mismo tratante, a los fines que la niña y los padres reciban pautas, orientaciones y herramientas necesarias para disminuir el nivel de conflictividad en el grupo familiar y evitar mayor afectación emocional a la niña de autos; así como también, la madre reciba orientaciones sobre manejo conductual y el padre obtenga herramientas para manejar la comunicación asertiva con la madre de la niña y promover un vinculo sano con esta figura. Así se Decide
Notifíquese a la madre a los fines de participarle sobre la medida aquí decretada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria
Liseth Cazorla Ávila
En esta misma fecha se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Liseth Cazorla Ávila
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