REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000326
Revisado como ha sido el presente asunto de Homologación, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Osglady Sarai Cabeza Rondón y Julio César Marval Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.534.835 y 16.930.690 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00) quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares de su hijo JOSÉ LUÍS y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo LUIS DAVID, alternado cada año. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre; los regalos de Navidad serán compartidos entre ambos padres. Bono de Medicina: Todos estos gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y recipes. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,
Abg. Liseth Cazorla Ávila
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