Por el razonamiento que precede, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la pretensión incoada por los ciudadanos Francisco Quintero Briceño y Martín Quintero Hernández, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 1.639.293 y 4.995.045, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano Jaime Alberto Santodomingo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número 16.921.498, y de igual domicilio.