Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, nacido el 25-05-58, titular de la cedula de identidad No. 7.722.366, casado, comerciante, hijo de Raúl Romero y Gladiys Urdaneta, residenciado en el Sector Campo Boscan, vía la Concepción, entrada por la doble RR, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 06-11-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-