En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Cinco (05) años de edad, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano: CARLOS HERNAN RAMONES GIRALDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor de Vigilancia, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.223. ASI SE DECIDE.
Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase las actuaciones originales, expída.....