REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03349
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ORLANDO ALBERTO TROCINIS RIVERA
NIÑOS Y ADOLESCENTES: ((SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.850 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.885, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ALBERTO TROCONIS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.294, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representación que consta en documento poder debidamente autenticado por antela Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 16 de julio de 2008, anotado bajo el N° 43, Tomo 57, de los libros respectivos; solicitando se declare a su poderdante en condición de concubino, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JENNY GUADALUPE BARRIOS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.765.098, fallecido ab-intestato el día 30 de junio de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 494 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 779 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 111 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1029 emanada de la de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 233 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 643 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de la sentencia definitiva N° 181, de fecha 26 de marzo de 2009, de Declaración de Concubinato de los ciudadanos Orlando Troconis Rivera y Jenny Barrios Contreras, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ALEY EMIRO RINCON PIÑEIRO, YURAIMA LUCIA RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.447.392 y V-9.798.205, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, el abogado Melquíades Peley, solicitó al Tribunal prescindiera de la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y se dictara sentencia en el presente procedimiento.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano ORLANDO ALBERTO TROCONIS RIVERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JENNY GUADALUPE BARRIOS CONTRERAS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano ORLANDO ALBERTO TROCONIS RIVERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JENNY GUADALUPE BARRIOS CONTRERAS, quién falleció en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 71. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia