POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta solicitada por la defensa privada, solicita por la defensa SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: EL PRIMERO: FRANCHER ANTONIO LOPEZ AVILA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-20.441.190, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 12-12-1988, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de NELI ÁVILA y Francisco López, domiciliado en el Barrio Zaruma, calle Cojoro, casa N° 59C-41 diagonal al Abasto El único, Estado Zulia, EL SEGUNDO: GLEYE ALEXANDER RAMIREZ IBARRA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-20......