REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 18 de junio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia anterior de fecha 16 de junio de 2009, suscrita por la abogada FANNY LEON FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.812.617, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.010, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal ORDENA: hacer las siguientes correcciones y aclaratorias de la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 27 de mayo de 2009, en la cual se le concedió autorización a la ciudadana FANNY COROMOTO LEON FARIA, para que actuando en representación de su adolescente hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); pueda COMPRAR a nombre de la antes mencionada adolescente, el inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada sobre una parcela de terreno propio, ubicada en el sector Los Pozos, avenida 3, corredor vial Juan Ramón Velásquez, entre calle 8 y 9, casa Los Pinos jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyas características, linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran en los documentos de propiedad descritos en la resolución que es objeto de la presente corrección y aclaratoria.

Ahora bien, la parte solicitante al momento de plantear en su libelo de solicitud de Autorización para Comprar Inmueble, indicó “por cuanto dicho inmueble ha constituido el asiento familiar de mis padres, se ha establecido como única condición constituir Usufructo Vitalicio a mi favor y de mis padres JULIA MARIA FARIA DE LEON Y ALIRIO DE JESUS LEON CASAS”. Ahora bien al dictar la respectiva sentencia de fondo este jurisdicente, constituyó Usufructo Vitalicio únicamente a favor de los ciudadanos JULIA MARIA FARIA DE LEON Y ALIRIO DE JESUS LEON CASAS, omitiendo pronunciamiento sobre la constitución de usufructo en beneficio de la solicitante ciudadana FANNY LEON FARIA .


En consecuencia, se hace la siguiente corrección: CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE, a la ciudadana FANNY COROMOTO LEON FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.812.617; para que actuando en representación de la adolescente (se omite el nombre por razon de confidencialidad), COMPRE el cien por ciento (100%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble ampliamente descrito en resolución de fecha 27 de mayo de 2009, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) con RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO a favor de la ciudadana FANNY COROMOTO LEON FARIA, ya identificada; y de sus padres los ciudadanos JULIA MARIA FARIA DE LEON Y ALIRIO DE JESUS LEON CASAS, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.670.318 y V- 107.016. ASI SE DECLARA.

Para concluir, en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de compra a que se refiere esta autorización se servirá tomar nota en los términos en que ha sido concedida; remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECLARA.
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 27 de mayo de 2009. ASI SE DECIDE.

Expídase por secretaria una (1) copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 104. LA SECRETARIA.

MBR/natalia
EXP. 3085