DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por los ciudadanos DARWIN JOSE NERY URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.025.248, HAIDYBET CAROLINA URRIBARRI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.083.670, y ELBA MARIA NERY URRIBARRI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 15.850.101, por la perdida de interés procesal de la parte interesada.
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y N.....