Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la Urbanización Coromoto Parcela N°7, Lote 3, Zona B, Conjunto Residencial MONTECARLO, signado con el N°2 , en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; construido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, una terraza con área externa y ½ baño arriba, sala, cocina, comedor, lavandería, ½ baño abajo, dos 802) puestos de estacionamiento, tanque subterráneo con capacidad para 8.000 Litros, sistema de hidroneumático, encamisado, cableado, pintado y revestido en su totalidad, pisos de porcelanato, paredes de porcelanato en salas sanitarias con sus muebles de baño, puertas de madera de cedro en los cuartos y baños, ventanas corredizas.....