Por los fundamentos antes esbozados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en observancia a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, DECLARA: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de NOTIFICAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del presente juicio, y en ese sentido, quedan con plena vigencia las actuaciones producidas hasta el día 31 de enero de 2017, fecha en la cual, se produjo la contestación a la demanda por parte de la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio con posterioridad a la referida fecha. Derivado de lo anterior, se ordena la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo e.....