Así las cosas, y dado que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil, este Tribunal en aras de garantizar los bienes de la comunidad, para evitar la disposición y ocultamiento de los mismos, y llenos como se encuentran los extremos de ley, de conformidad con el articulo 599, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 2 ejusdem, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos: 1) Vehículo Marca: Chevrolet Chayanne, Tipo: Pick-Up, Año: 1992, Color Rojo sólido, Placas: 565-XHU, Serial del Motor: ZNV359286, Serial de Carrocería: C1C4ZNV359286; 2) Vehículo Marca: Jeep, Modelo: J10, Tipo: Pick-Up, Año: 1987, Color Gris, Placas: 347-XHB, Serial del Motor: 703C24, Serial de Carrocería: 8YBCM2.....