Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAGOBERTO ANTONIO BERMUDEZ ESCALONA e IRIA MARIA HERNANDEZ DIRINOT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.743.748 y 3.643.551, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Noviembre 1970, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 364, expedida por la mencionada autoridad.-