REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos RIAMELY ESTHER RUBIO COSCORROSA y MARCOS VINICIO SARMIENTO ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.434.046 y 5.169.511, respectivamente, asistidos por la abogada YAJAIRA PEREZ MEDINA y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Mayo de Dos Mil Dos, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Baralt, Terraza 28, N° 354 entre la Calle 6 y la Avenida 7 del Sector San Agustín en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indicaron que no procrearon hijos durante el Matrimonio. Los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
En fecha 16 de Mayo de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 16 de Mayo de 2006, los ciudadanos RAIMELY ESTHER RUBIO COSCORROSA y MARCOS VINICIO SARMIENTO ROMERO, asistidos por la Abogada YAJAIRA PEREZ MEDINA, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos RIAMELY ESTHER RUBIO COSCORROSA y MARCOS VINICIO SARMIENTO ROMERO, el día 23 de Mayo de 2002, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 87.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
MARIA SILVA GARCIA.
DIANA ISEA BRICEÑO.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

DIANA ISEA BRICEÑO.



MSG/ubal














JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, << de <<<<< de 2001
191º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia <<<<<<<<<<< del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.