REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos DAGOBERTO ANTONIO BERMUDEZ ESCALONA e IRIA MARIA HERNANDEZ DIRINOT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.743.748 y 3.643.551, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS NAVA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.529, y solicitaron se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Noviembre 1970, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 364, que fue agregada a la solicitud; que desde el mes de Julio del año 1988 se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible; que procrearon tres (03) hijos quienes para la fecha ya son mayores de edad, según se evidencia de las copias simples consignadas en fecha Veintitrés (23) de Marzo del presente año, asimismo manifestaron que no tienen bienes a repartir.
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, este Juzgado le dio entrada mediante auto dictado en fecha Quince (15) de Marzo del corriente año, asimismo se insto a las partes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio a los fines de demostrar la mayoridad de los mismos.-
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del presente año, la ciudadana IRIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.643.551, asistida por el abogado en ejercicio OMAR NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.529, consignó copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.-
Mediante auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Marzo del presente año, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.- Una vez cumplido ese acto de comunicación, el Fiscal en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2006 expuso manifestando su opinión favorable para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos DAGOBERTO BERMUDEZ e IRIA HERNANDEZ.-
Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAGOBERTO ANTONIO BERMUDEZ ESCALONA e IRIA MARIA HERNANDEZ DIRINOT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.743.748 y 3.643.551, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Noviembre 1970, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 364, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ, (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA.-
DIANA ISEA BRICEÑO.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 9:40 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DIANA ISEA BRICEÑO.-
MSG/vane.-
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