Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JORGE ALFREDO BETANCOURT FAJARDO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/01/1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión Vigilante, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.836.697, hijo de los ciudadanos JORGE BETANCOURT Y ROSMIRA FAJARDO, con residencia en el Barrio, Industrial norte, Calle 61A, Casa 6G-14, Detrás del Centro Comercial Sambil, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....