ASUNTO : VP02-S-2010-007966
RESOLUCION N° 674-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 18 de Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE MONTIEL BRACHO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/09/1961, de 50 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Operador, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.717.726, hijo de los ciudadanos NELSON MONTIEL (DIF) Y ESILDA BRAVO, con residencia en el Barrio Campo Alegre, Avenida 49, Casa No.125, teléfono: 0424-6038879, San Francisco, estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN CHIRINOS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 28 DE Febrero de 2011 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE MONTIEL BRACHO por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Fundación José Félix Rivas, a partir del 01-03-11, coordinándose con el Equipo Interdisciplinario el proceso de rehabilitación que sigue por el mencionado centro de rehabilitación, quién deberá continuar el tratamiento y consignar informe sobre la evaluación practicada por los especialistas encargados . B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 18 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ALBERTO JOSE MANTIEL BRACHO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 28 de febrero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHIRINOS, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, por lo que solicito se le conceda la palabra para que ella a viva vos lo manifestado a esta representación fiscal, y solicito copias de las actas, es todo”. Iinmediatamente se le cedió la palabra la victima presente en el acto MARIBEL DEL CARMEN CHIRINOS quien manifestó: “el asistió nueve meses ante la José Félix Rivas, yo lo acompañe el no cometió nuevos hechos de violencia en mi contra, ambos estamos viviendo juntos reanudamos la relación, todo bien gracias a dios el dejo de asistir porque el trabajo después lo sacan, es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra al acusado: ALBERTO JOSE MONTIEL BRACHO identificado en actas, quien siendo la (01: 10 PM.), quien expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, incluso doctora asita con mi esposa y deje d asistir porque después perdía mi trabajo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. CESAR CASTILLO quien manifestó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, tal como se evidencia del Informe del equipo interdisciplinario, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias certificadas de las actas, es todo”. Una vez escuchadas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ALBERTO JOSE MONTIEL BRACHO ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, de fecha 28 de febrero de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Fundación José Félix Rivas, a partir del 01-03-11, coordinándose con el Equipo Interdisciplinario el proceso de rehabilitación que sigue por el mencionado centro de rehabilitación, quién deberá continuar el tratamiento y consignar informe sobre la evaluación practicada por los especialistas encargados . B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 137-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y de acuerdo a lo manifestado por la victima presente en este acto, donde informó que el referido imputado asistió a la Fundación José Félix Rivas tal y respetó las medidas de protección y de seguridad, cumplimiento que también se evidencia de la Constancia de fecha 18 de Abril de 2012, suscrita por la Psicóloga MARIA JOSE SANTANA Directora de la Fundación José Félix Rivas, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE MONTIEL BRACHO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/09/1961, de 50 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Operador, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.717.726, hijo de los ciudadanos NELSON MONTIEL (DIF) Y ESILDA BRAVO, con residencia en el Barrio Campo Alegre, Avenida 49, Casa No.125, teléfono: 0424-6038879, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN CHIRINOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE MONTIEL BRACHO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/09/1961, de 50 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Operador, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.717.726, hijo de los ciudadanos NELSON MONTIEL (DIF) Y ESILDA BRAVO, con residencia en el Barrio Campo Alegre, Avenida 49, Casa No.125, teléfono: 0424-6038879, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN CHIRINOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.