ASUNTO : VP02-S-2012-001581
RESOLUCION N°.-673-12
Vista la solicitud de IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA formulada por la Abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su condición de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, efectuada en fecha 18 de Abril de 2012, en virtud de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que le fuera impuesta al ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.869.211, hijo de VICTOR SE DESCONOCE Y MISLEDY ROMERO, con Residencia EN EL BARRIO 18 DE OCTUBRE, CALLE O AVENIVA 6 Y 7 CASA Nº 7-40, por la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, TELEFONO: 0261-7483325, aquien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES prevista y sancionada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: MARIANLLELY DEL CARMEN SOTO, de 4 de edad. Este Tribunal con fundamento en el sexto aparte del artículo 250 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL
Refiere la abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su condición de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, que el ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO previamente identificado, fue presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 04 de Marzo de 2012, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES prevista y sancionada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: MARIANLLELY DEL CARMEN SOTO, de 4 de edad, acto en el cual se acordó la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5°, 6° y 8° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; aduce la representante de la vindicta publica que ese Despacho en el marco de la investigación que adelanta, ordenó practicar entre las diligencias de investigación la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL de la evidencia física colectada (blumer de la presunta victima) con el fin de corroborar el diagnóstico médico, y para determinar si se observa semen en la referida evidencia, y hasta la fecha actual no han recibido la resulta de la mencionada experticia, la cual constituye un elemento de convicción fundamental para poder determinar la responsabilidad del imputado de autos en el hecho asimismo ordenaron realizar evaluación psicológica y psiquiátrica a la niña victima cuyo resultado tampoco les ha sido consignado, siendo que el lapso para la presentación del acto conclusivo vence el día de hoy, y debido a que no cuentan aun con los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal y el grado de participación del ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES prevista y sancionada en el articulo 217 ejusdem, solicita a este Juzgado la imposición de una medida cautelar de las previstas en los numerales3°, 6° y 8° del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De la Revisión efectuada a las actas que cursan en la presente causa y a la petición efectuada por la abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su condición de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, donde solicita la imposición a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.869.211, hijo de VICTOR SE DESCONOCE Y MISLEDY ROMERO, con Residencia EN EL BARRIO 18 DE OCTUBRE, CALLE O AVENIVA 6 Y 7 CASA Nº 7-40, por la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, TELEFONO: 0261-7483325, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES prevista y sancionada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: MARIANLLELY DEL CARMEN SOTO, de 4 de edad, de las medidas cautelares consagradas en los ordinales 3°, 6° y 8° del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, por las razones ut supra mencionadas. Observa esta juzgadora que el ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO fue presentado por ante este Despacho Judicial en fecha: 04 de Marzo de 2012, por parte de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público, acto en virtud del cual se acordó la medida de privación judicial preventiva de la libertad establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5°, 6° y 8° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 8: Se acuerda recorrido policial permanente en la residencia de la victima; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES prevista y sancionada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: MARIANLLELY DEL CARMEN SOTO, de 4 de edad, y visto que para el día de hoy 18 de Abril de 2012 expiraban los 45 días para la presentación de las conclusiones de la investigación que se le instruye al imputado de autos, a tenor de lo previsto en el PARÁGRAFO ÚNICO del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: ”……En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. Todo ello en concordancia con el contenido del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece.”…..Vencido este lapso y su pórroga, si fuere el caso, sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva….” razones por las cuales SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su condición de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia se SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta al ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO por las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación Judicial preventiva de la Libertad consagradas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, en virtud de las cuales el ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO, de conformidad al ORDINAL 3°, queda obligado a presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado a partir del día 20 de Abril de 2012, y de acuerdo al ORDINAL 6°, se le prohíbe comunicarse con la victima o algún miembro de su familia, o acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio, de igual forma se le impone la obligación de asistir al Tribunal o al Ministerio Público las veces que sea requerida su presencia. ASISE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada: MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su condición de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta al ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.869.211, hijo de VICTOR SE DESCONOCE Y MISLEDY ROMERO, con Residencia EN EL BARRIO 18 DE OCTUBRE, CALLE O AVENIVA 6 Y 7 CASA Nº 7-40, por la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, TELEFONO: 0261-7483325, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES prevista y sancionada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña: MARIANLLELY DEL CARMEN SOTO, de 4 de edad, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación Judicial preventiva de la Libertad consagradas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, en virtud de las cuales el ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO, de conformidad al ORDINAL 3°, queda obligado a presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado a partir del día 20 de Abril de 2012, y de acuerdo al ORDINAL 6°, se le prohíbe comunicarse con la victima o algún miembro de su familia, o acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio, de igual forma se le impone la obligación de comparecer al Tribunal o al Ministerio Público las veces que sea requerida su presencia. TODO ELLO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 79 (PARÁGRAFO ÚNICO) DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL SEXTO APARTE DEL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO y se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que de cumplimiento a este mandato judicial y haga entrega al referido imputado de la boleta de notificación correspondiente. Asimismo se ordena notificar a las demás partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA YANCEN.
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