ASUNTO : VP02-S-2010-002081
RESOLUCION N°.-675-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 18 de Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono N° 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 14 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: NERIO JESUS BERRUETA Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. NUMERAL 6°: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. C) En caso de cambiar de residencia, notificar al tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 18 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ELAINE DOMINGUEZ Fiscala Auxiliar 51 del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “ Esta representación se subroga la representación d ela victima y emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano NERIO JESUS BARRUETA CABALLERO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Enero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, es por lo que lo procedente en derecho es el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al acusado: NERIO JESUS BERRUETA identificado en actas, quien siendo las (09: 48 AM.), quien expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. RAFAEL SOTO quien manifestó: “verificado que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias certificadas de las actas, es todo”. Una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado: NERIO JESUS BERRUETA ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Enero de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. NUMERAL 6°: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. C) En caso de cambiar de residencia, notificar al tribunal; evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 0090-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y por cuanto la fiscala presente en este acto manifestó no tener conocimiento de que el acusado haya violentado las medidas de protección y de seguridad que le fueron impuestas como condiciones, y se confirmó que mantuvo su mismo domicilio, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono N° 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono N° 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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