Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por los acusados, quienes de manera libre y voluntaria solicitaron la imposición de la pena por haberse acogido al procedimiento de admisión de los hechos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos OSCAR EDUARDO GALLEGO CASTRO, LUIS EMILIO MÁRQUEZ GUERRA, AGUSTÍN RAMÓN MATA MATA y GREGORY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, portadores de la cédula de identidad Nº 83.844.150, 16.486.631, 13.425.493 y 19.317.133; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ultimo aparte del Código Penal, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el.....