REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004733
ASUNTO : OP01-P-2012-002985

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JESUS SALVADOR VELASQUEZ YAN, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-10-1984, soltero, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.807.533, residenciado en la calle principal vía al hotel Dunes, Valle de Pedro González, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. JEANNETTE MIRANDA.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal.

Habiéndose celebrado en fecha 16 de Abril del 2012 la Audiencia Oral de presentación de imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: De las actas presentadas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano JESUS SALVADOR VELASQUEZ YAN es el autor o participe en el delito imputado, de las cuales surgen los elementos de convicción que como lo son: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 26-10-2008, suscrita por los funcionarios Detective Alberto Pino y Agente I Jesús Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2- Acta de Investigación Técnica Nº 2512 de fecha 26-10-2008, suscrita por los funcionarios Agente I Jesús Sánchez y el Detective Alberto Pino, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3- Acta de Inspección Técnica Nº 2513, de fecha 26-10-2008, suscrita por los funcionarios Agente I Jesús Sánchez y Detective Albert Pino, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4.-Declaración de la ciudadana Suleima del Valle González Marín, titular de la cédula de identidad Nº 12.674.808, de fecha 26-10-2008, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 5.-Declaración del ciudadano José Concepción González, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.465, de fecha 27-10-2008, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 6.-Declaración del ciudadano Juan Bautista Salamanca, titular de la cédula de identidad Nº 13.092.206, de fecha 27-10-2008, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,7.-Acta de Protocolo de autopsia Nº 176-09 de fecha 26-10-2008, suscrita por la doctora Fanny Díaz Díaz, Médico Anapatologo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, 8.-Acta de Investigación Penal de fecha 27-10-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Alfredo Malave, detective Laberto Pino y Agente Henry Querecuto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 9.-Acta de Investigación Penal de fecha 20-11-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Alfredo Malave, detective Laberto Pino y Agente Henry Querecuto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,10.-Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2009, suscrita por el funcionario Detective Jenny Arcila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,11- Acta de Investigación Fiscal, realizada por la Vindicta Pública como Titular de la Acción Penal, 12- acta policial de fecha 14 de abril de 2012 donde se deja constancia de la aprehension del ciudadano Oficio N° 469 procedente del CICPC contentivo de registros policiales, . Por lo que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 3 de la norma adjetiva penal, así como el articulo 251 ejusdem, en lo que se refiere al peligro de fuga, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse excede los 10 años de prisión en su límite máximo, y ponderando la magnitud del daño causado, que en este caso es el derecho a al vida, uno de los más celosamente tutelado por el legislador, en consecuencia ante una posible pena a imponer de tal entidad, y quedando expuesto el peligro de que el imputado pueda sustraerse al proceso penal, la medida para asegurara las resultas del proceso, no es otra que la privativa de libertad, y por ello, se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según la orden de aprehensión dictada en fecha 15-7-2009 en el asunto OP01-P-2009-4733 por el Tribunal de Control, la cual deberá cumplir en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.




CUARTO: Vista la solicitud de la representación fiscal se acuerda seguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

Se ordenó librar la boleta de privación y los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

Abg. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA



9:51 AM