Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.028, Soltero, hijo de Ildemaro Paz y de Carmen Paz, de profesión u oficio Marino en Operaciones, residenciado en: Calle San Félix, Delicias Nuevas, Casa N° 13 Municipio Cabimas Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL .....