REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
195° y 146°

DECISION Nº 181-07 CAUSA Nº 1E-588-99
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado OMAR ANTONIO BAEZ GUILLEN, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado OMAR ANTONIO BAEZ GUILLEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.296, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, del estudio del presente caso esta Juzgadora observa, que al referido penado le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 28-12-00, asimismo del computo de pena de fecha 27-12-00 se desprende que el antes nombrado penado CUMPLIE LA PENA PRINCIPAL, el día 13-04-2.007, razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado OMAR ANTONIO BAEZ GUILLEN, ampliamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/4 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 13-07-2012, y en tal sentido. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado OMAR ANTONIO BAEZ GUILLEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.296; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 13-07-2012, Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL MORÁN

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 181-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL MORÁN


Causa No. 1E-588-99
JR/lis.-