REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
195º y 146º
DECISIÓN Nº 178-07 CAUSA Nº 1E-261-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.028, Soltero, hijo de Ildemaro Paz y de Carmen Paz, de profesión u oficio Marino en Operaciones, residenciado en: Calle San Felix, Delicias Nuevas, Casa N° 13 Municipio Cabimas Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 29-09-2005, según decisión Nº 416-05 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como:
1- Residir en un lugar determinado.
2- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean asignados, las veces que estos lo requieran hasta el 29-03-2007, fecha en la cual cumple la Pena Principal.
3- No portar Armas de fuego y blancas ni poseerlas.
4- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5- Presentarse ante este Tribunal cada Dos (02) hasta la fecha antes señalada en la cual se cumple con el Régimen de Prueba.
En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto al folio Doscientos Uno (201) comunicación Nº 1032 de fecha 09-04-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se desprende que el penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ Finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto el día 29-03-2007; y en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA a favor del penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, plenamente identificado y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado ILDEMARO JOSE PAZ CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.028, Soltero, hijo de Ildemaro Paz y de Carmen Paz, de profesión u oficio Marino en Operaciones, residenciado en: Calle San Félix, Delicias Nuevas, Casa N° 13 Municipio Cabimas Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 178-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
Causa No. 1E-261-04
JR/diglenys.-
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