REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 147°
DECISION Nº 179-07 CAUSA Nº 1E-475-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ISAAC CALDERA CARRILLO, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ISAAC CALDERA CARRILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 12.869.931, domiciliado en la avenida Milagros detrás del Parque Mikel Mouse Sector Gonzaga Casa N° 1-78 Maracaibo Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 02-10-2006, según decisión Nº 385-06 se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 07-04-2.007, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como: 1- Residir en un lugar determinado, 2- Permanecer en un trabajo o Empleo sin prescindir de él sin justa causa, 3- Someterse a la vigilancia de los delegados de pruebas que le sean designados Mensualmente, en un Régimen de Prueba hasta el 07-04-2.007, 4- No portar Armas ni poseerlas, 5- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas, y 6- Presentarse ante este Tribunal cuando así sea requerido. Ahora bien, se observa en la presente causa que corre inserto al folio Doscientos Cincuenta y Ocho (258) comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual informan que el mencionado penado Finalizó con el Régimen de Prueba impuesto el día 07-04-07; en consecuencia y en razón de lo antes referido este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado ISAAC CALDERA CARRILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 12.869.931, DE 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1.977, soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Ramona de Caldera y Ramón Caldera y domiciliado en la avenida Milagros detrás del Parque Mikel Mouse Sector Gonzaga Casa N° 1-78 Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado ISAAC CALDERA CARRILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 12.869.931, DE 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1.977, soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Ramona de Caldera y Ramón Caldera y domiciliado en la avenida Milagros detrás del Parque Mikel Mouse Sector Gonzaga Casa N° 1-78 Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 179-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
Causa No. 1E-475-06
JR/luisa.-
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