DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado YORGI ALBERTO ORTEGA RIOS, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nª 16.494.658, soltero, Colector, hijo de Ausencia Ortega y Nelly Ríos, residenciado en la Carretera L, con avenida 34, Barrio Barlovento, Sector Raúl Osorio Lazo, casa S/N, al lado de la Bodega "JESUS", Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 14.12.2006, dejándose constancia que el mencionado penado debe comparecer por ante este Despacho el dia Jueves 20-04-06, .....