REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°

RESOLUCION N° 313-06. CAUSA 6E-075-03.


El penado YORGI ALBERTO ORTEGA RIOS, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nª 16.494.658, soltero, Colector, hijo de Ausencia Ortega y Nelly Ríos, residenciado en la Carretera L, con avenida 34, Barrio Barlovento, Sector Raúl Osorio Lazo, casa S/N, al lado de la Bodega “JESUS”, Cabimas, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de ANTONIO PAREDES.

E n fecha 21/08/2003 este Tribunal de Ejecución ordeno la encarcelación del penado de marras, el cual fue detenido en fecha 21.11.2004, elaborándose cómputo de pena.

En fecha 26/04/2005 se CONCEDIO LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado YORGI ALBERTO ORTEGA RIOS, antes identificado, el cual culminaría el día 14/04/2006.
En fecha 10/04/2006, se recibió actuaciones por parte de la Fiscalia 14 del Ministerio Publico, donde informa a este despacho que fue aprendido el ciudadano YORGI ALBERTO ORTEGA RIOS, en fecha 07/04/2006, por una comisión de la Policía del Municipio San Francisco, por encontrarse solicitado por el sistema de información policial (SIPOL) por este Juzgado Sexto de Ejecución, según oficio No. 1865-03 de fecha 21/08/2003, quedando a la orden de este despacho judicial, orden de aprehensión que fue efectiva en fecha 21-11-04, en donde este Despacho ordeno el ingreso del penado de marras, a la cárcel nacional de Maracaibo y que por error involuntario no se ordeno dejar sin efecto la respectiva orden de captura.
Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado ha cumplido con la gracia concedida en forma irregular el cual culminaba en fecha 14-04-06, en razón de que fue detenido en fecha 07-04-06, fuera del lugar del confinamiento, solo faltándole cumplir siete (07) días.
En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente en Derecho decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al ciudadano YORGI ALBERTO ORTEGA RIOS, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 14.12.2006; dejándose constancia que el mencionado penado debe comparecer por ante este Despacho el dia Jueves 20-04-06, a los fines de informar a este Tribunal en que Intendencia de Seguridad cumplirá con la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado YORGI ALBERTO ORTEGA RIOS, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Nª 16.494.658, soltero, Colector, hijo de Ausencia Ortega y Nelly Ríos, residenciado en la Carretera L, con avenida 34, Barrio Barlovento, Sector Raúl Osorio Lazo, casa S/N, al lado de la Bodega “JESUS”, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 14.12.2006, dejándose constancia que el mencionado penado debe comparecer por ante este Despacho el dia Jueves 20-04-06, a los fines de informar a este Tribunal en que Intendencia de Seguridad cumplirá con la sujeción a la vigilancia de la autoridad.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 313-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio bajo los libró Boletas de N° 2369-06, 2370-06, 2371-06.

EL SECRETARIO,

NQB/yvan.
CAUSA N° 6E-075-03.

(“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”)