REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 311-06. CAUSA N° 6E-315-01.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 06-10-78, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, Indocumentado, residenciado en Barrio La Polar, calle 186 con avenida 48, casa Nª 48E-101, frente al Colegio Fe y Alegria, Municipio san Francisco, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO, fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MARYLIN RIOS y OTROS.

Consta en actas que el penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO, fue detenido en fecha 26-05-2001, por lo que hasta el día de hoy: 18-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, asimismo consta al folio (158) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 14-10-05, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: UN (01) AÑO (02) DOS MESES, CATORCE (14) DÍAS, asi mismo en fecha 25-03-06, LE REDIMIERON EN RAZON DE (TRABAJO) Y (ESTUDIO) EL LAPSO: DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

En consecuencia, el Penado (a) DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO, cumplirá la Pena Principal el día: 22-12-2007.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-12-2003, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-12-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-08-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-04-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-12-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-12-2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado DARWIN MANUEL DIAZ BARRETO, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.311-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2360-06, 2361-06, 2362-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nª 2363-06, al alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yvan.-
CAUSA N° 6E-315-01.-