REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 312-06. CAUSA N° 6E-099-04.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 27-07-72, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.640, hijo de Antonio Maria Peña y Justa Rufina Colina, residenciado en el Caño el Padre, Sector la Rosario, calle principal, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-
El penado ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, fue condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE RIÑA CUERPO A CUERPO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LUIS ARAUJO.
Consta en actas que el penado ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, fue detenido en fecha 16-08-2002, por lo que hasta el día de hoy: 18-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, asimismo consta al folio (566) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-03-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS ,TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En consecuencia, el Penado (a) ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, cumplirá la Pena Principal el día: 28-07-2008.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 28-01-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-04-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-11-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-03-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-10-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-04-2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.312-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2365-06, 2366-06, 2367-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nª 2368-06, al alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yvan.-
CAUSA N° 6E-099-04.-
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