REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 310-06. CAUSA N° 6E-122-04.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-01-82, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, no porta cédula de identidad, hijo Raúl Montaño y Yolanda Fernández, y residenciado en Barrio Blanco, frente al Barrio Inca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-
El penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de IRIA ELENA MONTIEL y ANDREA FUENMAYOR.
Consta en actas que el penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, fue detenido en fecha 05-12-2003, por lo que hasta el día de hoy: 18-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, asimismo consta al folio (223) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-03-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: NUEVE (09) MESE y NUEVE (09) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, y CINCO (05) DÍAS.
En consecuencia, el Penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 23-06-2007.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 23-04-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-03-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-08-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-01-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-05-2006, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, y UN (01) MES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 23-07-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, a quien se le redimió el tiempo de NUEVE (09) MESE y NUEVE (09) DÍAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 310-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2356, 2357, 2358, 2359-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-122-04.-
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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