Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente Causa Nro. 3C-1349-03, por el Delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1ª del código Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LONIS MEOLIS ECHETO PAZ, venezolano, natural de Camama, Municipio Páez Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad Nro. 19.623.787, hijo de Luis Echeto y Haide Paz, domiciliado en el Barrio Camama, cerca de la vía que va para la Guardia, Calle y Casa S/N, Municipio Páez Estado Zulia, por .....