REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Abril de 2.006.-
195° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 45 DEL C.O.P.P.


En el día de hoy, martes 18 de abril de 2.006, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto de AUDIENCIA ORAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el Nro. 3C-1349-03, en la cual se encuentra incurso el imputado, ciudadano LONIS MEOLIS ECHETO PAZ, por el Delito de HURTO CALIFICADO. Se constituyó el Tribunal, con la Dra. DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Abogada MARIELA PAZ, como Secretaria Natural del Despacho. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia Oral: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. Santa Frascarella, y el Defensor Público Nro. 2º, Abog. Celina Terán, el imputado Lonis Meolis Echeto Paz y la víctima Norva Micaela Finol. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Nro. 2º, Abog. Celina Terán, quien EXPONE: “Solicito al Tribunal, verificado el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO impuesto a mi defendido en acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 06-07-04, registrada con el Nro. 45-04 de Decisión, Declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al artículo 44 ordinal 7º del C.O.P.P. y consecuencialmente se Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal para el el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada Santa Fracarella, quien EXPONE: “Por cuanto de actas se evidencia la verificación del cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO impuesto a al Imputado LONIS MEOLIS ECHETO PAZ, impuesto en el en acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 06-07-04, registrada con el Nro. 45-04 de Decisión, estoy de acuerdo con la solicitud de la Defensa en autos en que se Declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme al artículo 44 ordinal 7º del C.O.P.P. y consecuencialmente se Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la víctima, ciudadana Norva Micaela Finol, quien EXPONE: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa y lo dicho por la fiscal en este caso. Es todo”. En este estado y oído lo expuesto por las partes en el presente acto, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 30-0903, la Fiscalía para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano LONIS MEOLIS ECHETO PÁZ, por el Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORVA MICAELA FINOL, razón por la cual este Juzgado en fecha 06-07-04 realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR en la cual se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en relación a los hechos imputados, correspondientes a que en fecha 05-08-97, la ciudadana NORVA MICAELA FINOL interpuso Denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Carrasquero, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que yo tenía los cheques de la beca escolar en mi poder, ya que yo soy maestra, y el domingo cuando regreso de Maracaibo, y reviso los cheques y los cuento, me doy cuenta de que faltaban tres cheques y los mismos estaban asignados con los números 042102591080 por la cantidad de diecinueve mil bolívares, 042102590678 por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares y el otro 042102591185 por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares, posteriormente me enteró que quien había rustrido los cheques había sido LONIS PAZ ECHETO, quien trabaja en la casa”. Por lo que el imputado LONIS ECHETO PAZ, debidamente asistido por la Defensora Pública 2º Penal ADMITIO los HECHOS COMETIDOS en fecha 05-08-97, reconociendo su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, consecuencialmente la defensa solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso conforme al Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 553 Ejusdem y vigente para la fecha de ocurridos los hechos. Es así, que este Tribunal Decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido ciudadano, conforme al artículo 37 del derogado Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 553 Ejusdem, imponiéndole el lapso de uno (01) año como régimen probatorio, el cumplimiento de presentaciones por ante este tribunal cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada. Ahora bien, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para decidir observa: Que consta en el Libro Nro. 5 de Presentaciones de Imputado llevados por este Despacho, que efectivamente el Imputado LONIS MEOLIS ECHETO PAZ, venezolano, natural de Camama, Municipio Páez Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad Nro. 19.623.787, hijo de Luis Echeto y Haide Paz, domiciliado en el Barrio Camama, cerca de la vía que va para la Guardia, Calle y Casa S/N, Municipio Páez Estado Zulia, a cumplido en su totalidad con las obligaciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad en cuanto al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Decretado en el en acto de AUDIENCIA PRELIMINAR antes referida y la cual quedó registrada con el Nro. 45-04. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente Causa Nro. 3C-1349-03, por el Delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1ª del código Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LONIS MEOLIS ECHETO PAZ, venezolano, natural de Camama, Municipio Páez Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad Nro. 19.623.787, hijo de Luis Echeto y Haide Paz, domiciliado en el Barrio Camama, cerca de la vía que va para la Guardia, Calle y Casa S/N, Municipio Páez Estado Zulia, por lo que se pone término al presente procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal correspondiente al ARCHIVO JUDICIAL. A tales fines, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo. Regístrese la presente Decisión con el Nro. 674-06. Se cumplieron las formalidades de Ley conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo dispuesto en la presente acta. Finalizó el presente acto siendo las 9:30 A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.--
LA JUEZ,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
El Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público estado Zulia,

Abog. Santa Frascarella
EL DEFENSOR PÚBLICO NRO. 2º,

Abog. Celina Terán
EL IMPUTADO,

Lonis Meolis Echeto Paz
LA VICTIMA,

Norma Micaela Finol

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes dispuesto y se libró oficio con el Nro. 1051-06.-
IAC-Mp-rg.-
Causa Nro. 3C-1349-03.-