Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el profesional del derecho GRACILIANO ANTONIO GONZÁLEZ URRIBARRÍ, portador de la cédula de identidad No. 4.530.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.633, actuando como apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MONTEVERGINE C.A. y DESARROLLOS LAGO SOL, C.A., por la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa VP11-P-2010-007836, ante las solicitudes de medida cautelar innominada de desalojo de personas en el inmueble propiedad de sus representadas, fundado en los artículos 27 de .....