Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, AUTORIZA A AUSENTARSE DE LA JURISDICCION donde tiene se sede este Tribunal al imputado EDUARDO JOSE PINEDA POLANCO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.428.477, fecha de nacimiento 13.11-1992, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de NILSI POLANCO y CAMILO PINEDA, domiciliado en el barrio Avenida 52, callejón Paraíso, Sector H5, en la bloquera sin nombre, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a fin de que pueda ausentar.....