REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006375
ASUNTO : VP11-P-2010-006375

CAUSA N° VP11-P-2010-006375 DECISION N° 4C-747-2011

VISTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIR DE LA JURISDICCION DE ESTE TRIBUNAL, en relación al imputado EDUARDO JOSE PINEDA POLANCO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.428.477, fecha de nacimiento 13.11-1992, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de NILSI POLANCO y CAMILO PINEDA, domiciliado en el barrio Avenida 52, callejón Paraíso, Sector H5, en la bloquera sin nombre, Cabimas Estado Zulia por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la defensa solicita a este Tribunal que se le autorice a su defendido, arriba identificado, para viajar por razones de índole personal (reunión familiar con abuelo paterno Víctor Polanco, quien padece de carcinoma), en “Carretera Vieja Coro-Churuguara, al lado de la Granja LA VOTORRA, Parroquia Guzmán Guillén, Municipio Miranda del Estado Zulia”, desde el día 19-03-2011 hasta el día 24-03-2011, ambas fechas inclusive.------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 15 de octubre del año 2010, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al imputado de actas con dos personas más, a quienes les imputó el delito arriba citado y el Tribunal, de acuerdo a la ley, le decretó, entre otras cosas, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del co-imputado EDUARDO JOSE PINEDA POLANCO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que ha cumplido con sus presentaciones y que su solicitud se debe a que su familiar padece una enfermedad que es de conocimiento público y notorio, que es de muchos cuidados por lo delicada que se dice que es, asimismo, por cuanto ha establecido su lugar de residencia en dicho período, es por lo que este Tribunal AUTORIZA A AUSENTARSE DE LA JURISDICCION donde tiene se sede este Tribunal al imputado EDUARDO JOSE PINEDA POLANCO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a fin de que pueda ausentarse de dicha jurisdicción hasta la “Carretera Vieja Coro-Churuguara, al lado de la Granja LA VOTORRA, Parroquia Guzmán Guillén, Municipio Miranda del Estado Zulia”, desde el día 19-03-2011 hasta el día 24-03-2011, ambas fechas inclusive, por lo que deberá presentarse nuevamente por ante este Juzgado el día Viernes 25 de marzo del año 2011 a continuar con sus presentaciones y como constancia de haber dado estricto cumplimiento a lo aquí autorizado, so pena de lo establecido en el artículo 262, en armonía con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa e imputado. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Destacamento N° 33 con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas, así como a la Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y a la Policía Regional del Estado Zulia. Líbrese Constancia al imputado de actas de lo aquí acordado, anexándola a la Boleta de Notificación. Y ASI SE DECLARA----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, AUTORIZA A AUSENTARSE DE LA JURISDICCION donde tiene se sede este Tribunal al imputado EDUARDO JOSE PINEDA POLANCO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 21.428.477, fecha de nacimiento 13.11-1992, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de NILSI POLANCO y CAMILO PINEDA, domiciliado en el barrio Avenida 52, callejón Paraíso, Sector H5, en la bloquera sin nombre, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a fin de que pueda ausentarse de dicha jurisdicción hasta la “Carretera Vieja Coro-Churuguara, al lado de la Granja LA VOTORRA, Parroquia Guzmán Guillén, Municipio Miranda del Estado Zulia”, desde el día 19-03-2011 hasta el día 24-03-2011, ambas fechas inclusive, por lo que deberá presentarse nuevamente por ante este Juzgado el día Viernes 25 de marzo del año 2011 a continuar con sus presentaciones y como constancia de haber dado estricto cumplimiento a lo aquí autorizado, so pena de lo establecido en el artículo 262, en armonía con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, Defensa e imputado. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Destacamento N° 33 con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas, así como a la Policía Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y a la Policía Regional del Estado Zulia. Líbrese Constancia al imputado de actas de lo aquí acordado, anexándola a la Boleta de Notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-747-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ