REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001506
ASUNTO : VP11-P-2011-001506
ASUNTO N° VP11-P-2011-001506 DECISION N° 4C-750-2011
Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-47-2739-2009, seguida al imputado (s) JOSÉ LUIS DÍAZ, por la presunta comisión del (de los) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto(s) y sancionado(s) en el (en los) artículo(s) 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA MENDEZ; este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DEL ARCHIVO FISCAL
Observa este Juzgado que se recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-47-2739-2009, seguida al imputado (s) JOSÉ LUIS DÍAZ, por la presunta comisión del (de los) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto(s) y sancionado(s) en el (en los) artículo(s) 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA MENDEZI; al considerar el Ministerio Público que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por lo que decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del imputado JOSÉ LUIS DÍAZ, por la presunta comisión del (de los) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto(s) y sancionado(s) en el (en los) artículo(s) 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA MENDEZ; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en la causa seguida al imputado JOSÉ LUIS DÍAZ, por la presunta comisión del (de los) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto(s) y sancionado(s) en el (en los) artículo(s) 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA MENDEZ; de las establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO por el ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ, por la presunta comisión del (de los) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto(s) y sancionado(s) en el (en los) artículo(s) 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA MENDEZ; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-750-2011
LA SECRETARIA
ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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