REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003448
ASUNTO : VP11-P-2010-003448

ASUNTO N° VP11-P-2010-003448 DECISION N° 4C-753-2011

Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-43-0342-2010, seguida al imputado (s) JEAN CARLOS CALDERA DELGADO de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de EREMINDA DELGADO Y CARLOS CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.378.842, con domicilio pasajera, avenida 34, calle esperanza, sector barrio Venezuela, casa sin numero, como a 5 casa del deposito MARITZA PINILLO , del Estado Zulia, Teléfono: 04246787622, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime de acuerdo a la Ley); este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DEL ARCHIVO FISCAL
Observa este Juzgado que se recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-47-0342-2010, seguida al imputado (s) JEAN CARLOS CALDERA DELGADO de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de EREMINDA DELGADO Y CARLOS CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.378.842, con domicilio pasajera, avenida 34, calle esperanza, sector barrio Venezuela, casa sin numero, como a 5 casa del deposito MARITZA PINILLO , del Estado Zulia, Teléfono: 04246787622, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime de acuerdo a la Ley); al considerar el Ministerio Público que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por lo que decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARÁGRAFO. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; y DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del imputado JEAN CARLOS CALDERA DELGADO de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de EREMINDA DELGADO Y CARLOS CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.378.842, con domicilio pasajera, avenida 34, calle esperanza, sector barrio Venezuela, casa sin numero, como a 5 casa del deposito MARITZA PINILLO , del Estado Zulia, Teléfono: 04246787622, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime de acuerdo a la Ley); sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en la causa seguida al imputado JEAN CARLOS CALDERA DELGADO, por la presunta comisión del (de los) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto(s) y sancionado(s) en el (en los) artículo(s) 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA MENDEZ; de las establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JEAN CARLOS CALDERA DELGADO de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de EREMINDA DELGADO Y CARLOS CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.378.842, con domicilio pasajera, avenida 34, calle esperanza, sector barrio Venezuela, casa sin numero, como a 5 casa del deposito MARITZA PINILLO , del Estado Zulia, Teléfono: 04246787622, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime de acuerdo a la Ley), de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
TERCERO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO por el ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JEAN CARLOS CALDERA DELGADO de nacionalidad Venezolano, natural Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de EREMINDA DELGADO Y CARLOS CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.378.842, con domicilio pasajera, avenida 34, calle esperanza, sector barrio Venezuela, casa sin numero, como a 5 casa del deposito MARITZA PINILLO , del Estado Zulia, Teléfono: 04246787622, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se suprime de acuerdo a la Ley); sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-753-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ