REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001958
ASUNTO : VP11-P-2011-001958
ASUNTO N° VP11-P-2011-001958 DECISION N° 4C-751-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, apodado el CHUECO, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, nacido en fecha 31-01-1969, de 42 de edad, hijo de TIOFILA VASQUEZ y EULOGIO ADJUNTA, Titular de la Cédula de identidad No. 11.949.189, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector la Raya Arriba, calle principal de río lindo al lado de hacienda la Vegas, Menegrande, teléfono 0426-092-67-22, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de marzo del tres (03) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIBEL CARRILLO quien obrando en su condición de Fiscal 19 (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 3, Tercera Compañía, Destacamento 33, cuando siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, del día 17-03-2011, desplazándose por el Sector Raya arriba, hacienda Río Lindo, propiedad del ciudadano ALFREDO PIRELA, de la parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Baralt del Estado Zulia, observaron una persona del sexo masculino que al notar la presencia de la comisión militar soltó un objeto que traía en las manos, se les preguntó que era lo que había soltado el objeto se pudo notar que era un arma de fuego por lo que se procedió a identificar plenamente al ciudadano como queda descrito por su Cédula de Identidad como OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, y el objeto queda identificado como un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16MM, de fabricación casera, sin marca y serial visible, con cacha de madera color marrón, cañón, largo, color negro, con tres (03) cartuchos sin percutir calibre 16MM, se le preguntó si tenia el respectivo porte manifestando que no y procediendo a su detención. Por lo antes expuesto, le imputa formalmente al ciudadano OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación d Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 10 de la unidad de defensoría ABG. MARIESTHER FUENTES, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora de los Ciudadanos OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, previo traslado desde la Guardia Nacional de la República bolivariana de Venezuela, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, apodado el CHUECO, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, nacido en fecha 31-01-1969, de 42 de edad, hijo de TIOFILA VASQUEZ y EULOGIO ADJUNTA, Titular de la Cédula de identidad No. 11.949.189, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector la Raya Arriba, calle principal de río lindo al lado de hacienda la Vegas, Menegrande, teléfono 0426-092-67-22, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien manifestó que no sabe leer ni escribir, pero sabe colocar su firma; se deja constancia que presenta las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de aproximadamente 167 de estatura, de 59 kilos, cejas anchas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz alargada ancha, boca larga, con una cicatriz en la ceja derecha. Se deja constancia que no presenta lesiones visibles y manifiesta no presentarlas. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. ------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “No me opongo a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público por cuanto nos encontramos en etapa de investigación y aun faltan diligencias por recabar para demostrar la inocencia de mi defendido, sin embargo por cuanto mis defendidos son de un Municipio foráneo y son de escasos recursos económicos solicito las presentaciones sea cada 45 días, solicito copia de lo actuado, es todo”:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 17-03-2011, la cual fue firmada por el imputado, fuer aprehendido en flagrancia; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-03-2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, del día 17-03-2011, desplazándose por el Sector Raya arriba, hacienda Río Lindo, propiedad del ciudadano ALFREDO PIRELA, de la parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Baralt del Estado Zulia, observaron una persona del sexo masculino que al notar la presencia de la comisión militar soltó un objeto que traía en las manos, se les preguntó que era lo que había soltado el objeto se pudo notar que era un arma de fuego por lo que se procedió a identificar plenamente al ciudadano como queda descrito por su Cédula de Identidad como OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, y el objeto queda identificado como un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16MM, de fabricación casera, sin marca y serial visible, con cacha de madera color marrón, cañón, largo, color negro, con tres (03) cartuchos sin percutir calibre 16MM, se le preguntó si tenia el respectivo porte manifestando que no y procediendo a su detención, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos; 2.- Acta De inspección técnica de fecha 17-03-2011, practicada en el Sector Raya arriba, haciendo río lindo, propiedad del ciudadano ALFREDO PIRELA, de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde colectaron un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16MM, de fabricación casera, sin marca y serial visible, con cacha de madera color marrón, cañón, largo, color negro, con tres (03) cartuchos sin percutir calibre 16MM; 3.- Formato de registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas, es decir de un instrumento para realizar trabajos en el campo, tipo machete, cacha de madera, amarrada con liga de caucho color negro; los cuales en su conjunto hacen presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito citado, toda vez que al ver a los funcionarios policiales arrojó un objeto, que luego se determinó era un arma de fuego, identificada en actas, sin permiso legal para tenerla en su poder. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado para el imputado de actas la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual no se opone la Defensa y para quien solicita, tomando en cuenta que reside fuera de este Municipio, que las presentaciones sena una vez cada 45 días; por lo que este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta Contra el Orden Público, donde por la pena que pudiera imponerse no excede de diez años en su límite máximo, aunado a que el imputado ha suministrado un domicilio procesal donde se le puede ubicar para futuras notificaciones, es por lo que siendo un delito cuya penas no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, apodado el CHUECO, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, nacido en fecha 31-01-1969, de 42 de edad, hijo de TIOFILA VASQUEZ y EULOGIO ADJUNTA, Titular de la Cédula de identidad No. 11.949.189, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector la Raya Arriba, calle principal de río lindo al lado de hacienda la Vegas, Menegrande, teléfono 0426-092-67-22, Municipio Baralt del Estado Zulia, se deja constancia que presenta las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de aproximadamente 167 de estatura, de 59 kilos, cejas anchas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz alargada ancha, boca larga, con una cicatriz en la ceja derecha; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, apodado el CHUECO, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, nacido en fecha 31-01-1969, de 42 de edad, hijo de TIOFILA VASQUEZ y EULOGIO ADJUNTA, Titular de la Cédula de identidad No. 11.949.189, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector la Raya Arriba, calle principal de río lindo al lado de hacienda la Vegas, Menegrande, teléfono 0426-092-67-22, Municipio Baralt del Estado Zulia, se deja constancia que presenta las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de aproximadamente 167 de estatura, de 59 kilos, cejas anchas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz alargada ancha, boca larga, con una cicatriz en la ceja derecha; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y en el parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, apodado el CHUECO, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, nacido en fecha 31-01-1969, de 42 de edad, hijo de TIOFILA VASQUEZ y EULOGIO ADJUNTA, Titular de la Cédula de identidad No. 11.949.189, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector la Raya Arriba, calle principal de río lindo al lado de hacienda la Vegas, Menegrande, teléfono 0426-092-67-22, Municipio Baralt del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado OSCAR JOSE ADJUNTA VASQUEZ, apodado el CHUECO, venezolano, mayor de edad, natural de Menegrande, nacido en fecha 31-01-1969, de 42 de edad, hijo de TIOFILA VASQUEZ y EULOGIO ADJUNTA, Titular de la Cédula de identidad No. 11.949.189, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector la Raya Arriba, calle principal de río lindo al lado de hacienda la Vegas, Menegrande, teléfono 0426-092-67-22, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y en el parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-----------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitada. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-751-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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