Vista la solicitud que antecede y la admisión realizada del presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la adolescente: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, en la persona de su abuela, ciudadana CARMEN SOFIA MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Mérito, Casa Nº 8-111, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.475.557, en consecuencia, se deja constancia que le ha sido atribuida la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a la ciudadana antes identificada en su carácter de abuela, de conformi.....