REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000599
PARTES: DANNY JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.337.111 contra la ciudadana ETHEL CAROLINA ROMERO GIL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.939.221.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO)
En el día de hoy, viernes (18) de marzo de 2011 , siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de SUSTANCIACION de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en las causales 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por el ciudadano DANNY JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.337.111 contra la ciudadana ETHEL CAROLINA ROMERO GIL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.939.221. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, en virtud de la incomparecencia de las partes y en especial del demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DANNY JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.337.111 contra la ciudadana ETHEL CAROLINA ROMERO GIL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.939.221, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Quedando en vigencia el acuerdo parcial logrado en cuanto a las Instituciones Familiares.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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