REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000481
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000481. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de los ciudadanos: GIOVANI JOSE VICENT y CAROLINA LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.422.483 y V-12.920.199 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce, diez y ocho (12,10 y 08) años de edad respectivamente, en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), quedó establecida de la siguiente manera: “ Primero: La Ciudadana Carolina López Martínez, expreso que desea entregarle la custodia de sus hijos a su padre, en virtud que sus hijos están muy rebeldes y hacen muchas travesuras y ya no tiene control sobre ellos pues le desobedecen, siendo que el padre puede ofrecerles la estabilidad y seguridad que ella no puede. Segundo: Por su parte, el ciudadano GIOVANI JOSE VICENT confirmo estar de acuerdo en quedarse con sus hijos; manifiesta que la madre no lo atendía correctamente e interpuso una denuncia ante el Consejo de Protección del Municipio Díaz, en la cual espera sea dictada Medida de Protección. “Acto seguido ambas partes decidieron de común acuerdo: Que el ciudadano GIOVANI JOSE VICENT, se quedara con el ejercicio de la custodia de sus hijos en el estado Nueva Esparta en la dirección antes señalada…Se exhortó a ambos padres a garantizar el contacto de los hermanos con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
isana Marcano
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/cc.-
|