REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000143
PARTES: CARMEN SOFIA MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Mérito, Casa Nº 8-111, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.475.557.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Preventiva)
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
Vista la solicitud que antecede y la admisión realizada del presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la adolescente: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, en la persona de su abuela, ciudadana CARMEN SOFIA MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Mérito, Casa Nº 8-111, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.475.557, en consecuencia, se deja constancia que le ha sido atribuida la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a la ciudadana antes identificada en su carácter de abuela, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con la referida adolescente dentro del País. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECIOCHO (18) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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