Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la extinción de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano GELIS JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.828.783, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para con sus hijos los ciudadanos KEVIN JOSE, GELIS JOSE, KELIS RAMON y HERFOL JHON HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 23.514.394, 19.098.073, 19.098.072 y 23.514.386, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
b) SIN LUGAR, la extensión de la Obligac.....