decide:
a) Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAYANA ROSA GUTIERREZ HOYTE y EDGAR GREGORIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.443.538 y V-11.286.901, respectivamente.
b) Aprueba y homologa el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará el progenitor, ciudadano EDGAR GREGORIO BARRETO.
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el progenitor de los niños de autos, ciudadano EDGAR GREGORIO BARRETO, por poseer la guarda y custodia de sus hijos, cubrirá los gastos de alimentación, medicinas y gastos médicos, escolares y los alusivos a la época navideña, y su progenitora, ciudadana DAYANA ROS.....