DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANDRES EDUARDO GALUE GALBAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio chequeador de construcción, titular de la cédula de identidad N° V-16.492.032, hijo de los ciudadanos Yomar Galue y Moniva Galván, y residenciado en Cumbres de Maracaibo, Conjunto Residencial Villa Victoria, apartamento 4, planta B, de esta ciudad, la Medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, a partir de la presente fecha, hasta el día 29-.....