REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE MARZO DE 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN Nº 185-08 CAUSA Nº 6E-416-07


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado LUIS EMILIO VIVARES, Colombiano, natural del Departamento de Antioquia, titular de la cedula de identidad N° E-81.255.190, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Francisco Arena y Margarita Vivares, residenciado en la Urbanización la Victoria, segunda etapa, casa N° 68A-62, frente a la Iglesia Nuestra Señora de la Paz, de esta ciudad, este Tribunal observa lo siguiente:
El penado LUIS EMILIO VIVARES, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 26-01-2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 08-02-2007, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Posteriormente este Juzgado en funciones de Ejecución libró en diferentes oportunidades boletas de citación, a los fines de que el mencionado sentenciado se presentara ante este Juzgado para tratar asuntos relacionados al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, logrando ser notificado en varias oportunidades, sin embargo no se presentó ante este Tribunal, evidenciando de esta manera su falta de interés en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a dar seguimiento al cumplimiento de la fase correspondiente a la sanción aplicada y al estado en que se encuentra su causa; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mismo recibió las referidas citaciones, en la dirección aportada; por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado ser contumaz, no queriendo comparecer a voluntad propia ni ante el llamado hecho por este Juzgado, razones por la cuales este Juzgador en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho la revocatoria de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo contenido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ORDENAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURAla reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo contenido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS EMILIO VIVARES, Colombiano, natural del Departamento de Antioquia, titular de la cedula de identidad N° E-81.255.190, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Francisco Arena y Margarita Vivares, residenciado en la Urbanización la Victoria, segunda etapa, casa N° 68A-62, frente a la Iglesia Nuestra Señora de la Paz, de esta ciudad; y en consecuencia ORDENAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CAPTURA del referido ciudadano para la reclusión del penado anteriormente mencionado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 185-08.
EL SECRETARIO,
HCV/darmis
Causa Nº 6E-416-07